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FILATELIA CUSCATLECA
1886 | SERVICIO INTERIOR DE CARTAS CON VALORES DECLARADOS
Palacio Nacional:
San Salvador, Diciembre 17 de 1886
Con presencia de lo manifestado por el Director General de Correos, respecto á la conveniencia que hay en establecer al servicio interior de cartas con valores declarados, lo que además de producir una renta regular al ramo, proporcione ventajas á los que deseen situar de un punto á otro sumas de dinero en billetes de banco ó en otra clase de valores, admitidos en las oficinas de correos, con arreglo al regalmento respectivo; considerando: que esta innovación será de sumo provecho en el país, el Poder Ejecutivo ACUERDA: 1o. Establecer en las oficinas de correos el servicio interior de cartas con valores declarados, que no podrán exceder de mil pesos; 2o. Además del valor del certificado establecido por las tarifas vigentes, las administraciones postales percibirán un cuarto por ciento de derechos sobre los valores declarados, sin perjuicio del pago del porte de la carta respectiva y del de los derechos de registro; 3o. El interesado manifestará al Administrador el valor que declara, para que perciba el impuesto y haga la anotación correspondiente; y 4o. La Dirección General del Ramo expedirá las instrucciones necesarias para facilitar y regularizar el servicio de valores declarados, previa consulta con esta Secretaría.- Comuníquese.
(Rubricado por el señor Presidente.
El Secretario del Ramo;
Estupinián.